Código de Procedimientos Civiles Artículo 433 bis 2 Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 433 bis 2.
En el supuesto de que se acepte la filiación, previa ratificación dentro del término de tres días ante el Juez competente, se ordenará mediante oficio el levantamiento del acta de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil en los términos de ley, dándose por concluido el procedimiento.
En el caso de que no se ratifique, se estará a lo previsto en el artículo siguiente
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